¿ Cuáles son los pasos para tramitar una herencia?

Hay que adelantar que en España, aunque no existan problemas entre los herederos, la tramitación de la herencia, desde mi punto de vista,  es un procedimiento más largo de lo que debería ser, y además farragoso. Dicho esto, vamos a intentar de una forma somera y útil  explicar los pasos a seguir:

Documentación:

  • Certificado de Defunción.
  • Certificado de últimas voluntades ( es necesario esperar 15 días desde el fallecimiento para solicitarlo). Mediante este documento se conocerá si había o no testamento.
  • Certificado de cobertura de seguros.
  • Copia autorizada del testamento, si lo hubiera. En caso contrario habrá que tramitar ante notario la declaración de herederos abintestato.
  • Certificados bancarios de saldos en cuentas corrientes y depósitos.
  • En caso de que existan bienes inmuebles, escritura de propiedad y último recibo de IBI.
  • DNI del difunto y de los herederos.
  • Documentación sobre el/los vehículo/s del fallecido, en caso de que existiese.

Además, si el difunto estuviera viudo se necesitará  la escritura de  liquidación de sociedad conyugal y adjudicación de herencia. De no haberse hecho en su día,  se tendrá que realizar.

Por otra parte, además de los documentos mencionados, en caso de que  el fallecimiento se produjera sin tener testamento será necesaria la siguiente documentación:

  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los descendientes y el certificado de defunción de los descendientes, si también alguno hubiera fallecido.
  • Certificado de matrimonio del fallecido o fe de soltería.

Cuando se hayan confirmado los herederos, hay que determinar el inventario que compone la masa hereditaria con los bienes, derecho y obligaciones del fallecido. En este momento habrá que decidir si se acepta o se rechaza la herencia.

Una vez tengamos toda la documentación, tendremos que ir a un notario que tramitará la escritura de aceptación y adjudicación de herencia conforme conste en el testamento. Si únicamente hemos heredado saldos bancarios o cualquier producto financiero, no será necesario acudir a la notaría.

Cuando tengamos la escritura y con carácter previo a disponer de los saldos en cuentas corrientes o depósitos,  hay que liquidar el impuesto de sucesiones, de lo contrario el banco no pondrá a nuestra disposición cantidad alguna ya que son responsables subsidiarios frente a la hacienda pública en caso de impago.

Por otra parte,  en caso de que haya bienes inmuebles  tendremos que liquidar el impuesto de plusvalía municipal.

Tanto para liquidar el impuesto de sucesiones como el impuesto de plusvalía municipal hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Es cierto que se puede solicitar prórroga, pero ésta  conlleva intereses.

Y por último, una vez adjudicados los bienes inmuebles mediante escritura de aceptación de herencia,  es recomendable acudir al Registro de la Propiedad. La inscripción registral no es obligatoria, pero sí muy recomendable.

Hay que tener en cuenta que lo planteado en este artículo es una mera guía para los casos más comunes, existiendo más variantes como pueden ser: discrepancia entre los herederos, herederos no localizados, etc.

Mi consejo es acudir a un abogado especialista en la tramitación de herencias. De esta manera, se reducirán los tiempos en la tramitación y será mucho más fácil, máxime teniendo en cuenta el desgaste psicológico que conlleva estos temas. 

La herencia y el Testamento en España | Josefina Jiménez (josefinajimenez.com)

Certificado de Actos de Última Voluntad – Trámites y gestiones personales (mjusticia.gob.es)

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