Se acerca el momento de la elección y petición de centros escolares para nuestros hijos, y en caso de progenitores divorciados o separados es frecuente que surjan discrepancias.
A veces, los progenitores creen, erróneamente, que es una decisión que pertenece al ámbito de la custodia, pero no es así. La decisión sobre el colegio al que van a ir nuestros hijos corresponde al ámbito de la patria potestad que, mayoritariamente, está atribuida a ambos progenitores y, por lo tanto no se puede decidir unilateralmente.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores podrá acudir al Juzgado e iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, y será el Juez quien en comparecencia, y tras escuchar al Ministerio Fiscal, a los progenitores y al hijo, si tuviera suficiente madurez, y siempre, que sea mayor de doce años, el que autorice que sea uno de los progenitores el que decida respecto al centro escolar donde el menor deba ser matriculado.
El Juzgado competente será el de primera instancia que haya dictado la sentencia, bien de divorcio o medidas paterno filiales.
También se utilizará el mismo procedimiento para otras discrepancias en el ejercicio de la patria potestad como: hacer la comunión, viajes al extranjero, etc.
Importante: no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador, aunque sí es recomendable.
Si queréis seguir aprendiendo más sobre estos temas, aquí os dejo una entrada que os pueden interesar:
Custodia compartida:
https://josefinajimenez.com/que-es-la-custodia-compartida/