Una orden de protección en España es una medida judicial urgente que dicta un juez para proteger a una mujer que está en situación de riesgo, normalmente en casos de violencia de género o violencia doméstica.
Está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 544 ter).
¿Para qué sirve?
Su objetivo es proteger de forma inmediata a la víctima cuando existen indicios de delito y una situación objetiva de riesgo.
¿Qué medidas puede incluir?
Medidas penales Orden de alejamiento
Prohibición de acercarse a la víctima, que podrá ser controlada con instrumentos de tecnología avanzada, como una pulsera con GPS, por ejemplo).
Prohibición de comunicación (llamadas, mensajes, redes sociales).
Prohibición de residir en determinados lugares.
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Prisión provisional (en casos graves).
Medidas civiles (si hay hijos)
Custodia provisional de los hijos.
Régimen de visitas.
Uso de la vivienda familiar.
Pensión de alimentos.
Estas medidas civiles tienen una duración inicial de 30 días, prorrogables si se presenta demanda de medidas paterno-filiales (en caso de no estar casados), separación o divorcio.
¿Quién puede solicitarla?
La propia víctima.
El Ministerio Fiscal.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Familiares o personas cercanas.
Servicios sociales.
¿Cómo se solicita?
Se puede pedir:
Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad( Policía nacional, autonómica o local, Guardia Civil..)
En el juzgado de guardia.
En el juzgado de violencia sobre la mujer.
A través de la Fiscalía.
El juez suele resolver en un plazo muy corto (normalmente en 72 horas), tras una comparecencia urgente.
Por último, en caso de urgencia puede llamar al 016 (la llamada no deja rastro en la factura).
https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/orden-proteccion-victima