¿Puedo cancelar un contrato después de firmarlo?

¿Puedo cancelar un contrato después de firmarlo?

Firmar un contrato genera obligaciones para las partes. Sin embargo, eso no significa que un contrato sea absolutamente irrevocable.

En determinadas circunstancias, la legislación española permite dejar un contrato sin efecto, resolverlo o solicitar su anulación.

Ahora bien, hay una cuestión importante: no existe un derecho general a cancelar un contrato simplemente porque una de las partes haya cambiado de opinión.

La posibilidad de hacerlo dependerá del tipo de contrato, de las circunstancias en las que se firmó y de la existencia de una causa legal o contractual que permita ponerle fin.

¿Qué dice el Código Civil sobre los contratos?

El punto de partida se encuentra en el principio de que los contratos deben cumplirse.

El artículo 1091 del Código Civil establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos

Además, el artículo 1258 dice que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley

Por tanto, firmar un contrato no es una formalidad sin consecuencias jurídicas.

Pero tampoco significa que no pueda existir ninguna vía para dejarlo sin efecto.

¿Cuándo puedo cancelar un contrato?

Dependiendo de cada caso, podemos encontrarnos ante situaciones muy diferentes.

Entre las principales posibilidades están:

– Ejercer un derecho de desistimiento.

– Solicitar la resolución por incumplimiento contractual.

– Resolver el contrato porque así lo permita una cláusula pactada.

– Solicitar la anulación cuando exista un vicio del consentimiento.

– Solicitar la nulidad cuando concurra una causa legal de nulidad.

– Llegar a un acuerdo con la otra parte para extinguir la relación contractual.

Por eso, antes de comunicar que queremos «cancelar» un contrato, es fundamental determinar qué mecanismo jurídico corresponde aplicar.

1. Derecho de desistimiento: ¿puedo cancelar en 14 días?

Una de las cuestiones que más dudas genera es el famoso plazo de 14 días.

Es importante aclarar que no tenemos 14 días para cancelar cualquier contrato que hayamos firmado.

El derecho de desistimiento existe únicamente en aquellos supuestos en los que la ley lo reconoce o cuando se ha concedido contractualmente.

En materia de consumidores, el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios reconoce el desistimiento como la facultad de dejar sin efecto determinados contratos sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización.

En determinados contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil, el artículo 102 establece un plazo general de 14 días naturales para ejercer este derecho.

Por ejemplo, puede resultar aplicable en determinadas compras realizadas por Internet.

Pero existen numerosas excepciones.

¿Desde cuándo empiezan a contar los 14 días?

Depende del contrato.

En un contrato de servicios, el plazo comienza, con carácter general, desde la celebración del contrato.

En una compraventa, normalmente comienza desde que el consumidor adquiere la posesión material del bien.

Estas reglas se encuentran en el artículo 104 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2. ¿Qué ocurre si no me informaron del derecho de desistimiento?

La información proporcionada al consumidor puede tener una importancia considerable.

Cuando existe legalmente un derecho de desistimiento, el empresario debe informar al consumidor de su existencia, así como de los requisitos y consecuencias de su ejercicio.

El artículo 69 atribuye además al empresario la carga de acreditar que ha cumplido correctamente esta obligación de información.

Por eso, si una persona cree que puede ejercer el desistimiento, conviene conservar:

– El contrato.

– Las condiciones generales.

– Los correos electrónicos.

– Los mensajes recibidos.

– La publicidad de la oferta.

– Los justificantes de pago.

– Las comunicaciones mantenidas con la empresa.

Toda esta documentación puede resultar relevante para determinar qué derechos tiene realmente el consumidor.

3. ¿Todos los contratos tienen derecho de desistimiento?

No.

La propia legislación contempla numerosas excepciones.

Por ejemplo, existen supuestos relacionados con determinados servicios que ya han sido completamente ejecutados, productos personalizados, bienes que pueden deteriorarse o caducar rápidamente y otros casos específicamente previstos por la normativa.

El artículo 103 del Texto Refundido recoge estas excepciones.

Por tanto, comprar algo por Internet no significa automáticamente que podamos devolverlo en cualquier circunstancia.

Hay que estudiar qué se contrató y si existe alguna excepción aplicable.

4. ¿Puedo resolver un contrato si la otra parte no cumple?

Esta es una situación completamente diferente al desistimiento.

Imaginemos que una persona contrata una empresa para realizar una obra y la empresa incumple gravemente sus obligaciones.

En estos casos puede entrar en juego el artículo 1124 del Código Civil, que regula la facultad de resolver las obligaciones recíprocas cuando una de las partes incumple lo que le corresponde.

La parte perjudicada puede, en determinados casos, optar entre exigir el cumplimiento o solicitar la resolución, además de reclamar daños y perjuicios e intereses cuando proceda.

Sin embargo, no cualquier incumplimiento permite resolver automáticamente un contrato.

La gravedad y las circunstancias del incumplimiento son cuestiones que deben analizarse caso por caso.

5. ¿Puedo anular un contrato porque me engañaron?

También puede ocurrir que el problema no sea un incumplimiento posterior, sino la forma en que se prestó el consentimiento.

El Código Civil contempla diferentes circunstancias que pueden afectar a la validez del consentimiento, entre ellas:

– El error.

– La violencia.

– La intimidación.

– El dolo.

En determinadas circunstancias, estos supuestos pueden dar lugar a la anulabilidad del contrato.

Pero hay que tener cuidado con una confusión frecuente.

No es lo mismo decir: «Me he arrepentido de firmar», que demostrar jurídicamente que el consentimiento estuvo afectado por un vicio relevante.

La existencia de un vicio del consentimiento debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

6. ¿Qué ocurre si el contrato tiene una penalización por cancelarlo?

Algunos contratos establecen consecuencias económicas para quien decide ponerles fin anticipadamente.

Por ejemplo, puede existir una cláusula que establezca una determinada cantidad en caso de incumplimiento o resolución.

Sin embargo, la validez y los efectos de estas cláusulas dependerán del contrato y de las circunstancias.

Además, en materia de consumidores, cuando se ejerce correctamente un derecho legal de desistimiento, la legislación establece que las cláusulas que impongan una penalización por ejercerlo son nulas.

Por tanto, no debemos confundir una penalización por incumplir un contrato con una penalización por ejercer un derecho legal de desistimiento.

7. ¿Me tienen que devolver el dinero si cancelo el contrato?

Depende de por qué se haya dejado sin efecto el contrato.

Cuando se ejerce correctamente un derecho de desistimiento, la normativa de consumidores establece determinadas obligaciones de reembolso para el empresario.

También existen reglas específicas sobre la devolución de los bienes y los gastos asociados.

Pero las consecuencias económicas pueden ser diferentes cuando estamos ante:

– Una resolución por incumplimiento.

– Una nulidad.

– Una anulabilidad.

– Una resolución pactada entre las partes.

– Una cancelación sin causa jurídica suficiente.

Por eso, antes de reclamar la devolución de una cantidad, conviene determinar cuál es la causa jurídica que permite dejar sin efecto el contrato.

8. ¿Cómo debo comunicar que quiero cancelar el contrato?

Cuando existe un derecho de desistimiento, el consumidor debe comunicar al empresario su decisión dentro del plazo correspondiente.

La legislación permite realizar una declaración inequívoca de desistimiento y contempla también un modelo de formulario.

En cualquier caso, desde un punto de vista práctico, es recomendable utilizar un medio que permita demostrar:

– Qué se comunicó.

– Cuándo se comunicó.

– A quién se comunicó.

– Que la comunicación fue efectivamente enviada.

Guardar la documentación es especialmente importante si posteriormente la empresa niega haber recibido la comunicación.

9. ¿Qué pasa si la otra parte no acepta la cancelación?

Este es uno de los escenarios que más preocupan.

Que la otra parte diga «no acepto la cancelación» no significa necesariamente que tenga razón. Pero tampoco significa que el contrato haya quedado automáticamente resuelto.

La cuestión fundamental será determinar si existe una causa legal o contractual que permita poner fin al contrato.

Si existe un derecho de desistimiento correctamente ejercitado, habrá que acreditar su ejercicio.

Si se trata de un incumplimiento contractual, habrá que valorar si concurren los requisitos para solicitar la resolución.

Y si se considera que existe nulidad o anulabilidad, será necesario analizar las circunstancias y los plazos correspondientes.

10. ¿Qué documentos debería revisar un abogado?

Antes de determinar si un contrato puede cancelarse, resulta especialmente útil disponer de:

– El contrato firmado.

– Las condiciones generales.

– Anexos y documentos complementarios.

– Facturas y justificantes de pago.

– Correos electrónicos.

– WhatsApp u otras comunicaciones.

– Publicidad u ofertas que motivaron la contratación.

– Requerimientos realizados a la otra parte.

– Respuestas recibidas.

En muchos casos, la respuesta jurídica depende de un detalle concreto que aparece en el contrato o en las comunicaciones previas a la firma.

¿Entonces puedo cancelar un contrato después de firmarlo?

La respuesta correcta es: depende.

No existe en España un derecho general a arrepentirse de cualquier contrato después de firmarlo.

Sin embargo, puede ser posible dejarlo sin efecto cuando existe un derecho de desistimiento, un incumplimiento contractual que permita solicitar la resolución, una causa de nulidad o anulabilidad, una cláusula contractual que lo permita o un acuerdo entre las partes.

La cuestión fundamental no es únicamente «¿quiero cancelar el contrato?», sino:

«¿Existe una causa jurídica que me permita hacerlo y cuáles son las consecuencias?»

Si estás pensando en cancelar un contrato, especialmente cuando existe una cantidad importante de dinero, una penalización o un posible incumplimiento, es recomendable revisar primero la documentación y valorar las opciones jurídicas antes de actuar.

¿Necesitas cancelar o resolver un contrato?

Si tienes dudas sobre un contrato que has firmado, un abogado civilista puede analizar el documento, determinar si existe una vía legal para dejarlo sin efecto y valorar las posibles consecuencias económicas.

No todos los contratos pueden cancelarse, pero tampoco todos los contratos tienen que mantenerse cuando existe una causa legal para resolverlos o anularlos.

* Este contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de la legislación dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

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