SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS VIOLENCIA DE GÉNERO

El  día 3 de septiembre de 2021, ha entrado en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, que entre otros cambios, modifica el artículo 94 de Código Civil, que en su nueva redacción dice así:

“Art. 94 CC No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

Desde mi punto de vista, la suspensión automática del régimen de visitas o su no establecimiento,  en caso de haberse presentado una denuncia por violencia de género,  vulnera de forma grave el principio constitucional de presunción de inocencia.

Aunque la mayoría de las denuncias por malos tratos son ciertas, no hay que olvidar que también hay un porcentaje, afortunadamente pequeño, de denuncias falsas que, lo que pretenden es obtener un beneficio a la hora de conseguir la custodia de los menores, atribución de vivienda familiar etc.

Debo decir que esta actitud siempre me ha parecido deleznable y que hace un flaco favor, no solo a las numerosas mujeres que se encuentran en una situación real de violencia, sino al resto de la sociedad.

Dicho esto, también hay que resaltar que no todos los procedimientos de violencia de género se resuelven de una manera rápida. Por desgracia, algunos tardan años, y privar a un hijo de ver a su padre durante el tiempo que dura el proceso en el que puede ser, en sentencia,  inocente, acarrea perjuicios importantes.

No obstante, en mi opinión, el legislador ha dejado una opción al Juzgador,  ya que éste, mediante resolución motivada, podrá establecer un régimen de visitas. Esperemos que la mayoría de los Jueces se inclinen por esta vía.

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