La Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019 de 19 de febrero, sentó las bases para la extinción de la pensión de alimentos cuando no hay relación entre el progenitor obligado al pago y el hijo.
Es cierto que en el artículo 152 del Código Civil no se contempla, expresamente, la falta de relación entre progenitor e hijo, entre las razones por las que la obligación alimenticia puede cesar, pero también es cierto que puede incardinarse en el 5º punto, que dice:
“5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”
Y así lo están haciendo cada vez más Juzgados y Audiencias Provinciales.
¿Qué requisitos se tienen que dar para poder instar esta modificación?
- Que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.
- Que no haya relación entre progenitor obligado al pago y el hijo.
- Que la falta de relación sea relevante e intensa y prolongada en el tiempo.
- Que la falta de relación se deba exclusivamente a la voluntad del hijo, no siendo válida si es el progenitor el que la ha motivado.
- Hay que acreditarlo.
¿Cómo debe hacerse?
Hay que presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de abonar una pensión de alimentos.
Dicha demanda se presentará en el mismo juzgado que haya conocido del divorcio o de las medidas paternofiliales. Es necesario abogado y procurador.
Roj: STS 104/2019 – ECLI:ES:TS:2019:104
