¿Matrimonio o pareja de hecho?

Muchas parejas que quieren iniciar una vida en común, se plantean la disyuntiva entre matrimonio o pareja de hecho. No es lo mismo desde el punto de vista legal.

Así, hay que dejar claro: quienes se inscriben en el Registro de Parejas de hecho no tienen los mismos derechos que los que contraen matrimonio.

Los que si son iguales ante la ley ya sean en la unión matrimonial o pareja de hecho son los hijos.

Requisitos para contraer matrimonio:

  • Ser mayor de edad, o menor emancipado.
  • No estar ligado con vínculo matrimonial.
  • No ser pariente en línea recta por consanguinidad o adopción. (hijos, nietos).
  • No ser colateral por consanguinidad hasta el tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos etc.).
  • Además es necesario expresar el consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos, para obtener el acta que certifica la unión que se inscribirá en el Registro Civil.

Requisito para ser pareja de hecho:

  • Convivir por un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad y sometiéndose voluntariamente a dicha unión.
  • Ser mayor de edad, o menor emancipado.
  • No ser pariente en línea recta por consanguinidad o adopción. (hijos, nietos).
  • No ser colateral por consanguinidad hasta el tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos etc.).
  • Es necesaria la presencia de dos testigos de la pareja.
  • Esta unión se inscribirá en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Régimen económico del matrimonio y de las parejas de hecho:

  • Los matrimonios pueden optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.
  • En la unión de pareja de hecho, cada uno tiene su propio patrimonio. Ahora bien, se puede pactar el régimen económico que quieren regir sus relaciones, se hará inscribiéndolo en el registro de parejas de hecho o ante notario.

Diferencias en la disolución una vez constituida la pareja:

  • El matrimonio se da por terminado cuando uno de los cónyuges fallece, o por divorcio.
  • Para las parejas de hecho las opciones son: por fallecimiento, de común acuerdo, por decisión de uno de sus miembros, por una separación de hecho de más de seis meses, o por el matrimonio de uno de ellos.

Pensión de viudedad:

  • En el caso de matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la misma, con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos que tenga el cónyuge viudo
  • En las parejas de hecho, para cobrar dicha pensión tiene que haber estado registrada como pareja de hecho durante al menos dos años antes del fallecimiento, y haber convivido durante los cinco años previos. Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada Comunidad Autónoma.

Herencia:

  • En los matrimonios, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • En las parejas de hecho no se tiene el derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento, pero en todo caso tendría que respetarse los derechos de los herederos forzosos.

Fiscalidad:

  • En el matrimonio se pueden optar por declaración del IRPF conjunta o individual.
  • Sin embargo, las parejas de hecho sólo pueden hacerla de forma individual.

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