¿Qué gastos de la hipoteca se pueden reclamar?

Con motivo de una nueva sentencia puedes reclamar al banco parte de los gastos de tu hipoteca.

 

La gran mayoría tenemos o hemos tenido en algún momento de nuestras vidas una hipoteca (tipo fijo, variable, multidivisa). Ello ha supuesto una serie de gastos que se pueden reclamar a la entidad bancaria.

El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha sentenciado que el impuesto de actos jurídicos documentados (ADJ), que representa el grueso de dichos gastos, debe asumirlos el cliente (con matices).

Los gastos concretos que pueden ser objeto de reclamación son:

  • Honorarios o derechos del Notario.
  • El 50% del importe del timbre de la escritura matriz y de la copia autorizada, puesto que esta última se expidió para el banco.
  • Todos aquéllos conceptos incluidos en la factura de la Notaría que no se correspondan con copias expedidas para el prestatario.
  • Factura de Registro de la Propiedad.
  • Gestoría si se acredita que fue impuesta por la prestataria.
  • Gastos de tasación, si la entidad bancaria ha impuesto la empresa que la realizará.
  • Del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la parte proporcional correspondiente a los intereses de demora calculados para establecer la responsabilidad hipotecaria, siempre y cuando sean abusivos y se reclame su nulidad.
  • Del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la parte proporcional a la diferencia resultante entre la cantidad calculada para costas y gastos y el 5% que se debería de haber calculado sobre el principal.

 

¿Qué hay que hacer para reclamar?

Es conveniente realizar primeramente reclamación a la entidad bancaria. Se deberá realizar un escrito solicitando la devolución de las cantidades, entregarla en la sucursal bancaria y guardar una copia sellada por el banco. En caso de que no se atienda la reclamación extrajudicial, algo muy frecuente, se deberá acudir a la vía judicial.

¿Qué documentos hay que aportar?

Para poder presentar una reclamación por los gastos de formalización de la hipoteca hay que aportar:

  • Escritura del préstamo hipotecario.
  • Factura del notario.
  • Factura del registro.
  • Factura del tasador.
  • Factura de la gestoría.
  • Justificante de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Si no se han guardado alguna o todas las facturas, no hay que preocuparse, se pueden solicitar a la notaría o a la gestoría.

 

En resumen, hay que sentarse, hacer cuentas y ver si nos compensa reclamar judicialmente. Eso sí, la primera reclamación al banco no nos va a costar nada y puede darnos un buen resultado.

Podéis saber más sobre hipotecas multidivisas en el siguiente enlace: https://josefinajimenez.com/?s=multidivisa

 

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