El contrato de alquiler de vivienda

Si buscas un inmueble de alquiler o si quieres poner el tuyo a disposición de un inquilino sigue leyendo.

Cuando tenemos intención de alquilar una vivienda,  nos surgen numerosas dudas respecto al contrato. En este artículo vamos a intentar despejarlas.

El plazo de duración del alquiler, es libre y pactado por las partes. Ahora bien, la Ley1 establece una garantía para el arrendatario con un plazo mínimo de tres años. Esto significa que aunque el contrato se firme por un año, el arrendatario tiene derecho a prorrogarlo hasta los tres años mediante prórrogas anuales, aunque el arrendador no quiera. No es necesario cada año comunicar la prórroga por parte del arrendatario. Se entenderá que es su voluntad si no manifiesta lo contrario. Tampoco es necesario firmar un nuevo contrato. Eso no quiere decir que las rentas no se actualicen cada año conforme lo acordado en el contrato.

En caso de que no se quiera renovar, habrá que comunicarlo al arrendador con una antelación de treinta días, de forma que quede constancia.

Por otra parte, el arrendador que una vez que hayan transcurrido los tres años no quiera renovar el contrato, tiene que comunicarlo con treinta día se antelación.  Mi consejo es que siempre se haga mediante medio fehaciente, como puede ser burofax con certificado de contenido. Si no lo comunica se prorrogara el contrato por un año más.

El arrendador, siempre y cuando haya arrendado después del 6 de junio de 2013, solo podrá resolver el contrato sin que se cumpla el primer año de duración en los siguientes supuestos:

1º.- El arrendador necesita la vivienda para permanecer él o sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción.

2º.- Para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

En este caso, el arrendatario podrá solicitar indemnización por los gastos de desalojo. O   pedir el importe de una mensualidad por cada año que quedase por cumplir hasta completar tres.

En resumen, cuando se firme un contrato de arrendamiento,  es muy importante las cláusulas que en este se incluyen. Por lo tanto, es recomendable acudir a un profesional a fin de que redacte el contrato.

 

1 Ley de Arrendamientos Urbanos: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

 

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