Hipotecas Multidivisas

La esperada Sentencia del Tribunal Supremo sobre hipotecas multidivisas, fue dictada el día 15 de noviembre de 2017. En ella se estimaba la nulidad parcial de este tipo de hipotecas por falta de transparencia. Esta sentencia supone un antes y un después en las hipotecas multidivisas que afectan a más de 70.000 familias y abre una ventana de esperanza para todas ellas.

La sentencia adapta la doctrina de la Sala Primera a la jurisprudencia del TJUE, que si bien concluye que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores, ello no excluye la sujeción de las entidades financieras que conceden estos préstamos a las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios, en los casos en que el prestatario tiene la consideración legal de consumidor.

De la Sentencia debemos descartar lo siguiente:

1.- Las cláusulas multidivisas definen el objeto principal de contrato y por ello existe un especial deber de trasparencia. Las entidades financieras deben facilitar a los prestatarios información suficiente para que comprendan no solo que la fluctuación de la moneda puede suponer el pago de una cuota más o menos elevada, sino que también el capital adeudado puede variar. Así, un prestatario puede encontrarse que firmó una operación por la que le prestaban 250.000 € y nueve años después no había amortizado capital alguno.

2.- Los préstamos multidivisas son un producto complejo a efectos del control de transparencia.

3.- Asimismo, cuando el prestatario tiene la consideración legal de consumidor, la operación está sujeta a la normativa de protección de consumidores y usuarios,

4.- La nulidad parcial es posible, ya que el contrato puede subsistir por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *