¿Qué es una Orden de Protección?

La Orden de protección es una resolución dictada por el Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer, en la que se adoptan medidas de protección y seguridad, de naturaleza civil y penal, con el fin de proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género cuando exista una situación objetiva de riesgo.

La Orden de Protección contiene siempre medidas de carácter penal y en numerosas ocasiones también medidas de carácter civil.

 

1.- Medidas penales a cumplir por el investigado:

Prohibición de residir y/o acudir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma, donde resida la víctima.

Prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio (teléfono, correo electrónico, carta, etc.)

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

 

2.- Medidas de naturaleza civil:

Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a la víctima.

Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la víctima.

Determinación del régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos menores. Suele hacerse a través de algún familiar o punto de encuentro. También se puede privar el régimen de visitas.

Determinación del régimen de prestación de alimentos.

 

 

Los presupuestos para su adopción por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son los que a continuación se relacionan:

  1. Que estemos ante un acto de violencia de género.
  2. Que la mujer, sea   o   haya   sido   esposa   o   haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  3. Que   exista   una situación objetiva de riesgo para la víctima. El riesgo es la posibilidad fundada de que la víctima sufra un daño por una conducta violenta del investigado, en cualquiera de sus manifestaciones.

 

Para apreciar la situación objetiva de riesgo de la víctima se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: la gravedad del hecho cometido, el estado de salud de la víctima, la reiteración de los hechos, la existencia de condenas anteriores o de procedimientos penales en trámite por delitos relacionados con la violencia de género en los que la víctima sea la misma u otra mujer, el quebrantamiento de medidas cautelares.

La Orden de protección implicará la información permanentemente a la víctima sobre la situación procesal y penitenciaria del agresor, así como del alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas.

La Orden de protección no se puede retirar por voluntad de la víctima. Puede solicitarla su abogado, pero es el fiscal el que debe apoyar tal solicitud su retirada y en último caso es el Juez quien decide.

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