Ante el estado de alarma decretado por el Gobierno, surgen numerosas dudas respecto a la custodia y visitas de los menores. Hay que adelantar que no hay regulación al respecto, por lo que, primordialmente, se debe actuar con sentido común y mirando sobre todo por el interés del menor. El Real Decreto 463/2020, en su artículo 7 e), se dispone como una excepcionalidad de movilidad el cuidado de menores, por lo que se deben cumplir preferentemente las resoluciones judiciales.
Dicho esto, hay que hacer una serie de recomendaciones:
1.- Si los progenitores llegan a acuerdos diferentes a lo estipulado en la resolución judicial, debe plasmarse por escrito.
2.- En el caso de que no se llegue a ningún acuerdo, y no haya custodia compartida, se deberá evitar el traslado de los menores, para evitar riesgos innecesarios, eso sí, se deberá facilitar la comunicación con el progenitor no custodio por todos los medios a su alcance, vía telefónica, Skype, Facetime, WhatsApp, etc. El deber evitar el traslado no hay que confundirlo con una imposición.
¿Qué debe hacer un padre o una madre si el otro adopta la decisión unilateral de no entregarles a los niños?
Se recomienda acudir al procedimiento fijado en el artículo 158 del Código Civil, que regula el procedimiento a través del cual un juez puede dictar las medidas que considere oportunas para evitar que se causen perjuicios a un menor.
En resumen, es importante actuar con sensatez, generosidad y pensando siempre en el bien de los menores, explicándoles de forma clara, y conforme a su edad, la situación.
Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante una situación inaudita y, que ya es bastante duro el día a día de los menores (sin colegio, sin amigos, sin salir a la calle) como para complicársela más con tensiones innecesarias.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692https://josefinajimenez.com/incumplimiento-del-regimen-de-visitas/