Incumplimiento del Régimen de visitas

Hay que partir de la base de que el régimen de visitas no es sólo un derecho para el progenitor no custodio,  sino que también es un deber.

Con frecuencia, el progenitor custodio incumple este derecho-deber. Pero también hay ocasiones en que es el progenitor no custodio incumple el régimen de visitas.

En ambos casos, los progenitores podrán exigir el cumplimiento del régimen de visitas.

Cuando es el progenitor custodio quien incumple el régimen de visitas, suele utilizar diversas excusas tales como: «No me paga la pensión y por lo tanto no tiene derecho a ver a los niños», «se llevan mal con la nueva pareja de su padre/madre», o simplemente los niños no quieren verle.

Cuando es el progenitor no custodio quien incumple, los argumentos utilizados son: «Son los niños los que no quieren verme», «Mi trabajo no me permite visitarlos», o incluso en represalia por no haberle concedido la custodia compartida.

 En definitiva, en la mayoría de los ocasiones cualquiera de esas excusas no son válidas.

 

Pero, ¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas?

Lo primero sería sentarse y llegar a un acuerdo. Es cierto que en la mayoría de los casos es difícil,  pero siempre hay que pensar que los hijos no son los responsables de la ruptura de los padres, sino casi siempre los perjudicados.

Si el cambio del régimen de visitas va a ser temporal, bastará con un acuerdo privado. Si se va a dilatar en el tiempo, habrá que presentar en el Juzgado una demanda de modificación de medidas.

 En caso de no llegar a un acuerdo, y siempre que el incumplimiento sea continuado, se deberá requerir al progenitor incumplidor mediante burofax o cualquier otro medio que deje constancia.

Si a pesar de ello el progenitor incumplidor continua en su actitud, se podrá interponer demanda de ejecución de sentencia. Se presentará ante el Juzgado que tuvo conocimiento del divorcio, separación o medidas paterno filiales.

El Juez requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla el régimen de visitas estipulado en sentencia. Si el demandado persiste en su actitud, se le podrán imponer multas coercitivas. Estas multas quedan a voluntad del Juez,  apercibiéndole tan solo de que, en caso de persistir en el incumplimiento, se le impondrá.

 

¿Vía Penal?

Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal en el año 2015, el incumplimiento del régimen de visitas quedó despenalizado. Por lo tanto, solo se puede acudir a la vía civil.

Cuestión distinta es que, cuando el  el Juez le requiera para cumplir tras la demanda ejecutiva, siga sin hacerlo. Entonces estaríamos hablando de un delito de desobediencia a la autoridad y por lo tanto ya podría ser perseguible penalmente.

 En definitiva, no se debe olvidar nunca que el régimen de visitas es también un deber en ambos casos, ya sea para el progenitor custodio o para en no custodio, y por lo tanto se debe cumplir. En caso contrario, y si se mantiene la situación en el tiempo, lo recomendable es que pidas asesoramiento legal. Cada caso es único y deben tomarse las medidas apropiadas.

 

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *