Regímenes económicos matrimoniales en España

El régimen matrimonial es el conjunto de normas que rigen las relaciones económicas entre los cónyuges o entre éstos y terceras personas durante el matrimonio. El régimen económico aplicable a cada matrimonio es determinado por las partes en capitulaciones matrimoniales, que son contratos que se pueden hacer, antes o después del matrimonio, o en su defecto, de ellas por la norma aplicable en cada comunidad autónoma.

En nuestro Código Civil existen tres regímenes matrimoniales:

  • Régimen de gananciales.
  • Régimen de separación de bienes.
  • Régimen de participación.

 

Régimen de gananciales

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial que se aplica en la mayoría de los matrimonios celebrados en España, ya que es el régimen común, excepto en algunas Comunidades como son: Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, que aplican por defecto la separación de bienes, o variaciones al régimen de gananciales.

Mediante la sociedad de gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos, a partes iguales, al disolverse esta sociedad (separación, divorcio o defunción).

Hay que tener en cuenta que hay unos bienes llamados privativos que son aquellos que pertenecen a uno de los cónyuges y que, por lo tanto, no pertenecen a la sociedad de gananciales del matrimonio. Al ser propiedad exclusiva de uno de los cónyuges este mantiene libertad de disposición sobre los mismos.

Las herencias, aunque el régimen económico del matrimonio sea ganancial, siempre se consideran bienes privativos.

 

Régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges tiene su propio patrimonio, sin que exista un patrimonio común del matrimonio, como sucede en el régimen de gananciales. De esta forma, cada cónyuge administra su propio patrimonio independientemente. Y cada uno de ellos responde únicamente de sus bienes.

 

Régimen de participación

Es el menos conocido de los regímenes económicos dentro del matrimonio.

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial mientras dura el matrimonio, pero cuando se produce la separación o el divorcio se procede como en una sociedad de gananciales.

 

BOE.es – CÓDIGO CIVIL

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