¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Son un contrato que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del mismo. Para su validez, deben de hacerse en escritura pública.

 

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse en dos momentos diferentes:

Capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio, que se deberá celebrar en el plazo de un año. En caso contrario, las capitulaciones perderán su eficacia.

Capitulaciones matrimoniales después de la celebración del matrimonio, que se pueden otorgar el número de veces que se desee.

¿Qué se puede acordar en capitulaciones matrimoniales?

  1. Acordar o modificar el régimen económico del matrimonio (régimen de gananciales, separación de bienes o participación):

En la mayor parte de España, el régimen aplicado por defecto es el régimen de sociedad de gananciales. Por tanto, para establecer el régimen de separación de bienes o el de participación será necesario acordarlo en capitulaciones matrimoniales. Y en aquellas comunidades en que el régimen aplicado sea el de separación de bienes, para establecer otro régimen, también se tendrán que hacer capitulaciones matrimoniales.

  1. Acordar otros asuntos relacionados con el matrimonio, como son:
  • La forma de vida de los cónyuges.
  • El modo en que los cónyuges afrontarán una ruptura matrimonial.

 

Las capitulaciones matrimoniales se harán ante notario mediante escritura pública, y deben ser inscritas en el Registro Civil; aunque no es imprescindible, sí es un requisito de eficacia ante terceros.

Regímenes económicos matrimoniales en España – Josefina Jiménez (josefinajimenez.com)

Presentación de Capitulaciones Matrimoniales (mjusticia.gob.es)

 

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