Obligación del pago de los gastos de la vivienda tras el divorcio o la separación.

Tras la ruptura de una pareja, bien sea por separación o por divorcio, surge la duda de quién debe pagar los gastos de la vivienda. El problema se agrava cuando el uso y disfrute ha sido adjudicado a uno de los miembros de la pareja.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que si en el convenio regulador se ha acordado que uno de los miembros de la pareja se hace cargo de todos o alguno de los gastos este acuerdo es totalmente válido. El problema surge cuando no existe dicho acuerdo. En este caso hay que diferenciar entre los gastos derivados del uso y los gastos que conlleva la propiedad de la vivienda.

Los gastos de uso deberán ser abonados por quien resida en la vivienda y los segundos serán a cargo del propietario. Pero claro, a veces surgen las dudas de cuáles son unos y otros. Por ello vamos a determinarlos conforme a la doctrina mayoritaria de los Tribunales.

 

Gastos a cargo de quien resida en la vivienda:

  • Gastos de suministros como por ejemplo: luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • Reparaciones ordinarias, es decir, las que se derivan del desgaste natural por el uso y el transcurso del tiempo. Por ejemplo: pintura, barnizado del suelo, etc.

 

Gastos a cargo de los propietarios:

  • Cuotas de la comunidad de propietarios.
  • Derramas.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • Reparaciones extraordinarias o mejoras, por ejemplo el cerramiento de una terraza.
  • Seguro del hogar.

 

Además debemos hacer las siguientes puntualizaciones:

  • Si los propietarios son ambos cónyuges o miembros de la pareja los gastos a cargo del propietario serán por mitad o en la proporción correspondiente.
  • Lo que se ha acordado en cuanto al reparto de gastos afecta solo a la pareja, no a terceros. Por ejemplo: se ha acordado que el IBI lo paga únicamente el miembro de la pareja que usa y disfruta la vivienda. Sin embargo, en caso de impago el Ayuntamiento puede reclamárselo a los dos al ser propietarios ambos.
  • Si ambos cónyuges o miembros de la pareja llegan a un acuerdo en cuanto al pago de los gastos y uno incumple, el otro puede reclamárselo judicialmente.

 

Mi consejo es que en caso de acuerdo debe detallarse en el convenio regulador los gastos que serán a cargo de uno y otro cónyuge. Cuanto más exhaustivo sea, menos problemas.

 

 

 

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