Cuando hay hijos menores en caso de disolución de la pareja, y a pesar de que el Tribunal Supremo dice que la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable, en numerosas ocasiones la guarda y custodia de los hijos es atribuida a uno solo de los progenitores y con ella la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
Así el obligado a desocupar la vivienda, está obligado a abonar además de la pensión de alimentos, la mitad de la hipoteca, la mitad del IBI y la mitad de los gastos de comunidad.
¿Qué establece el Código Civil?
El Código Civil establece que, en defecto de acuerdo suscrito mediante convenio regulador y aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario (ajuar familiar) se realizará conforme a las siguientes reglas:
1.- Cuando existan hijos menores, corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Por tanto, la atribución de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores, en principio hasta que alcancen la mayoría de edad. Aunque no siempre es así, pues aún superada la mayoría de edad y dependiendo de una serie de circunstancias pueden seguir en ella, y como consecuencia, también el progenitor que con ellos quede.
2.- Si no hay hijos puede acordarse el uso y disfrute de la vivienda para el cónyuge o pareja no titular de la vivienda durante un tiempo, siempre que su interés fuera el más necesitado de protección. Hay que tener en cuenta que esta situación no es la habitual.
¿Pero qué ocurre cuando el progenitor al que se le atribuye el uso tiene una nueva pareja y esta convive en el domicilio familiar?
Hasta ahora la Jurisprudencia era dispar, pero el Tribunal Supremo se ha manifestado a respecto en Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018, acordando la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales. Por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar. Al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
Ahora bien, no hay que lanzar las campanas al vuelo, ya que primero hay que instar la liquidación de la sociedad de gananciales, hecho que se ve dificultado a veces si hay hipoteca sobre la vivienda.
En conclusión, se ha abierto una nueva vía para resolver el problema de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, aunque cada caso es único y habría que estudiarlo en particular.