La regulación del embargo se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil y puede ser de dos tipos:
Administrativo: que utilizan las Administraciones Públicas cuando tienes deudas económicas, por ejemplo, a Hacienda o a la Seguridad Social. Este embargo se puede realizar sin que lo acuerde un Juez.
Judicial: que lo ordena un Juez dentro de un procedimiento judicial iniciado por los acreedores, para asegurar el pago de las deudas.
Hoy, nos vamos a centrar en los embargos de salarios, pensiones o cuentas corrientes.
Embargo de sueldo o pensión:
Cuando finalizado el periodo de pago voluntario de una deuda no se ha satisfecho, se inicia un procedimiento de ejecución forzosa y se procede al embargo. Aunque no se puede embargar la totalidad del sueldo o pensión, ya que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa del embargo, el salario mínimo interprofesional vigente, y establece en qué proporción se pueden embargar las cantidades que excedan del equivalente a este primer salario. Este mínimo también se aplica a los ingresos procedentes de actividades profesionales y autónomos, es decir, siempre hay que respetar el salario mínimo interprofesional como límite para el embargo.
El salario mínimo interprofesional para el 2024 se fija en 1.134 € mensuales.
Para hacer el cálculo, se divide el sueldo en tramos por el valor del salario mínimo interprofesional y se aplican los siguientes porcentajes:
Primer tramo o fracción (1.134 €): es inembargable.
Segundo tramo o fracción: 30%
Tercer tramo o fracción: 50%
Cuarto tramo o fracción: 60%
Quinto tramo o fracción: 75%
Resto de tramos o fracciones: 90%
Excepciones:
A lo dicho anteriormente hay que aplicarle una excepción, cuando se trate de la ejecución de una resolución judicial que condene al pago de alimentos (hijos, pensión compensatoria, etc.). En ese caso, no hay cantidad mínima inembargable y, será el tribunal el que fije la cantidad a embargar.
¿Se puede realizar un segundo embargo sobre una nómina o pensión al mismo tiempo?
No pueden recaer dos embargos sobre una nómina o pensión al mismo tiempo.
Embargos de cuentas:
En cuanto al embargo de cuentas bancarias tenemos que hacer las siguientes precisiones:
- Sólo se puede embargar el dinero real que se tenga en la cuenta, es decir, el banco nunca puede dejar tu cuenta en descubierto.
- Sólo se pueden embargar las cuentas de las que eres titular.
- No se puede embargar una cuenta bancaria por deudas de una persona que está autorizada en la misma, pero no titular. En cambio, si se tratara de un cotitular, sí se podría embargar su parte de la cuenta, pero no en su totalidad. Hay que hacer la salvedad de cuando la cuenta común es de un matrimonio casado en régimen de gananciales, pues en este caso hay peculiaridades que trataremos en otra ocasión.
- Una cuenta bancaria que se nutre exclusivamente por ingresos de salarios, pensiones o sueldos de su titular, quedará también sujeta en su embargo a los límites cuantitativos regulados en los artículos 607 de la Ley , de Enjuiciamiento Civil.
Dicho lo anterior, si tienes deudas que no puedes pagar, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la la Ley de Segunda Oportunidad, se pueden paralizar los embargos. También se podrían exonerar tus deudas parcial o totalmente.
Regímenes económicos matrimoniales en España – Josefina Jiménez (josefinajimenez.com)