¿Quiénes están exentos de la obligación a declarar?

En un proceso penal los testigos están obligados a declarar, pero hay excepciones. Estas escepciones aparecen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en un proceso penal los testigos están dispensados de la obligación de declarar cuando sean “parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261…”.

No están incluidos los tíos, primos, suegros o cuñados, que están obligados a jurar o prometer decir la verdad.

Hasta aquí todo queda claro. Pero ¿qué ocurre en los procedimientos de violencia de género?

Hasta el 24 de abril de 2013, esta dispensa quedaba condicionada al criterio del Juez correspondiente, dándose supuestos que ante situaciones familiares similares, se permitía a la mujer maltratada no declarar y en otros lo tenía que hacer. En dicha fecha el Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, acordó establecer los criterios para la interpretación del artículo 416 de la LECr.

 

Así pueden acogerse a su derecho a no declarar las mujeres que están unidas por matrimonio o por relación de hecho análoga a la matrimonial con dos excepciones:

 

1.- La declaración sea por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.

 

2.- Que la mujer esté personada como acusación en el proceso.

 

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