Testamento vital

El testamento vital es un documento en el cual una persona manifiesta su voluntad en caso de encontrarse en situación de grave deterioro físico o psíquico. Para ello la persona puede optar por que se tengan en cuenta una serie de criterios (alguno, algunos o todos) como son:

  • La capacidad para comunicarse con otras personas.
  • Padecer dolor físico, psíquico.
  • La imposibilidad de realizar actividades propias de la vida diaria.
  • Voluntad de no prolongar la vida en situaciones clínicamente irreversibles.
  • Preferencia de permanecer en el domicilio habitual durante los últimos días de vida.

También se manifiesta los deseos en cuanto a la atención médica, en cuanto a si se quieren tratamientos para paliar el dolor, a la aplicación de técnicas de soporte vital, respiración asistida o cualquier medida dirigida a prolongar la supervivencia de forma artificial. Así como recibir tratamientos o pruebas médicas que no van a suponer una recuperación.

En el testamento vital además se determina las situaciones clínicas en las que se debe tener en cuenta: enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, situación de agonía (todas o alguna de ellas). Así como las instrucciones sobre la donación de órganos. Y por último se puede manifestar la voluntad respecto a recibir auxilio espiritual.

El testamento vital en cualquier momento se pude anular o modificar y sí algún médico alega objeción de conciencia, sería otro profesional el que aplicaría la voluntad del paciente, siempre y cuando esta no fuera contraria a la ley, por lo tanto, la eutanasia activa no está permitida.

El testamento vital no es un documento estrictamente jurídico, va dirigido a médicos y enfermeras, pero aun así necesita una serie de formalidades:

 

1.-    Debe ser otorgado por persona mayor de edad, que no este incapacitada de manera libre. Los padres no pueden otorgar este testamento en nombre de sus hijos.

2.- Se puede otorgar ante Notario, o ante tres testigos (dos de los cuales no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante).

 

Lo óptimo es que el documento se haya incorporado a la historia clínica del paciente, y para ello en las diversas comunidades autónomas existen registros. Si no se ha hecho así, se puede aportar por los familiares.

 

En resumen, el testamento vital es una opción cuando se quiere tener seguridad de que se va a tener en cuenta tu voluntad cuando llega el momento final.

 

 

2 respuestas en “Testamento vital

  • Francisco

    Buenos días
    Un articulo muy interesante, pero como se aplicaría en el caso de los servicios de emergencia Extrahospitalario, ya que creo entender se debe incorporar a la historia clínica, mediante registro. Algo (la historia clínica) en la que algunos servicios de emergencia no tenemos acceso a ella y por tanto la posible orden de no reanimación o de terapias invasivas de soporte vital serian aplicadas. La única duda es si en el caso de estar acompañado por un familiar que aporte dicho documento es suficiente para poder aplicarlo; entendiendo que ese documento debe de ser identificado legalmente de alguna manera que hoy por hoy desconocemos. ¿Cual seria por tanto ese formato? ¿Y cual es la obligación de aplicación por parte del personal de los SEM ?

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    • admin

      Efectivamente, la única manera en caso de no tener acceso a la historia clínica es la aportación de dicho documento por un familiar. Normalmente el documento está registrado en la Comunidad Autónoma correspondiente, y también se puede hacer ante notario. Lamentablemente, todavía como asignatura pendiente está el que todos los servicios médicos tengan acceso al testamento vital.

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