¿Quién debe asumir los gastos hipotecarios?

Han sido diversos los criterios y la sentencias en cuanto a quien debe asumir los gastos hipotecarios. En Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 27 de enero de 2021, (STS 35/2021 de 27 de enero) se ha despejado de forma definitiva este tema.

Con anterioridad ya se había resuelto que la entidad bancaria debe asumir la totalidad de los gastos de registro de la propiedad, gestoría, así como el 50% de los gastos notariales. Con esta nueva sentencia, el banco además debe asumir el 100% de los gastos de tasación del inmueble, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Solamente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), queda completamente a cargo del cliente.

Los pasos a seguir para reclamar los gastos hipotecarios son los siguientes:

1.- Acudir a la entidad bancaria a presentar una reclamación.

2.- Si transcurrido  el plazo de dos meses sin respuesta o la entidad nos ha dado una respuesta desfavorable, negándose a atender la reclamación de los gastos hipotecarios, nos deberemos poner en contacto con el Departamento de reclamaciones, quejas y consultas del Banco de España, que tendrá que emitir una decisión en una plazo no superior a cuatro meses. Esta decisión no es vinculante, pero si será de gran ayuda en caso de procedimiento judicial.

También directamente se puede acudir a los tribunales e interponer una demanda.

Por lo tanto, es hora de sentarse, echar cuentas, y ver lo que es más favorable para nuestros intereses.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *