¿Qué podemos hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas?

En los procedimientos de separación o divorcio cuando existen hijos menores de edad, el progenitor al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos por la resolución judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos. Pero hay ocasiones en que no se cumple, bien sea por el progenitor custodio o el no custodio. Es decir, si el que incumple es el que vive con los hijos o el que tiene que realizar las visitas.

 

Lo primero que tenemos que destacar es que las visitas a los hijos no solo es un derecho del progenitor no custodio, sino sobre todo es el derecho que tiene el menor a relacionarse con él o ella. También es importante saber que no se puede argumentar para el incumplimiento ni el impago de pensiones, ni que los niños no quieren ir, ni la nueva pareja, ni el horario de trabajo, etc. Por supuesto, también el incumplimiento tiene que ser algo reiterado y no justificado, no puede ser algo puntual.

En numerosas ocasiones el progenitor custodio argumenta que el menor es el que no quiere ir con el otro progenitor. Salvo casos aislados, los menores que así lo manifiestan son víctimas del Síndrome de Alienación Parental, ya que lo común es que un niño quiera estar con ambos progenitores.

 

Con la modificación del Código Penal en el año 2015, se han despenalizado las faltas, esto quiere decir que los incumplimientos del régimen de visitas deben de tramitarse por la vía civil.

Los pasos a seguir serían:

  1. Requerimiento de cumplimiento vía burofax o cualquier otro medio que deje constancia.
  2. Si no cesan los incumplimientos deberá interponerse una demanda de ejecución de sentencia. Para esta demanda será necesario abogado y procurador y se interpondrá ante el mismo Juzgado que conoció el asunto principal (separación, divorcio, medidas paterno-filiales).

Ante el incumplimiento el Juzgado podrá acordar la imposición de multa coercitiva, tanto el importe de esta como el tiempo lo establecerá el Juzgado. También podrá acordar que la entrega del menor se realice a través de un Punto de Encuentro Familiar. En casos extremos, al progenitor no cumplidor se le puede privar de la patria potestad.

En resumen, es importante que se cumpla el régimen de visitas para el correcto desarrollo de los hijos y no hay que olvidar que no se debe proyectar sobre ellos el rencor o la mala relación que se tenga con el otro progenitor.

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