¿Qué hacer ante el impago de la pensión de alimentos?

Cuando se da una ruptura matrimonial o de pareja y hay hijos menores en común o mayores de edad sin independencia económica, el progenitor que no se queda con la custodia de los hijos debe abonar una pensión de alimentos al otro como contribución al cuidado de los hijos.

La cuantía de dicha pensión se puede fijar de mutuo acuerdo en convenio regulador o impuesta en Sentencia judicial cuando ambos progenitores no se ponen de acuerdo.

El problema viene cuando el progenitor obligado al pago no cumple con lo estipulado. Ante esta situación el progenitor que tiene la custodia de los hijos menores de edad o mayores de edad que viven en el domicilio familiar y carecen de recursos propios, puede reclamar las cantidades adeudadas. Se puede hacer por vía civil o vía penal.

 

Vía civil:

Desde mi punto de vista, esta vía se debe utilizar siempre se tenga constancia de que el obligado al pago es solvente, es decir, tiene trabajo, cobra algún tipo de pensión, tiene propiedades, bienes, etc. De lo contrario nos encontraremos con una resolución judicial que nos da la razón pero que de poco servirá desde el punto de vista práctico.

La reclamación (ejecución de sentencia) se hará ante el mismo Juzgado que dictó la Sentencia. Será necesario abogado y procurador. Y se solicitará el embargo del sueldo, cuentas corrientes, etc. El criterio de inembargabilidad de una parte de los ingresos no se cumple en estos supuestos, por lo que será el juez quién determine la cantidad a embargar. También reseñar que los embargos correspondientes a pensión alimenticia tiene prioridad sobre cualquier otro. Por ejemplo: el deudor tiene su nómina embargada por un préstamo impagado, el embargo de la pensión alimenticia aunque sea de fecha posterior tendrá preferencia.

Y por último, no se podrá reclamar vía demanda ejecutiva, cantidades anteriores a cinco años desde que se presente la demanda.

 

 

Vía penal:

El progenitor que tiene derecho a percibir la pensión de alimentos, puede interponer denuncia, ante la Guardia Civil, Policía Nacional o Juzgado Para ello se tienen que dar unos supuestos previos, a saber:

1º.- Impago de la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

2º.- Que la pensión se haya establecido por convenio judicialmente aprobado o por Sentencia, no es necesario que la Sentencia sea firme.

Para interponer la denuncia no es necesario ni abogado ni procurador, pero sí para el procedimiento judicial posterior.

El Código Penal contempla que la pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses. Cuando se condene al pago de una multa y el condenado no la abone, se puede convertir en prisión. Así, por cada dos cuotas diarias de multa que no se paguen se convertirá en un día de prisión.

Por otra parte, en la Sentencia también puede imponer la obligación del pago de las cantidades impagadas. Este supuesto se dará cuando no se hayan iniciado acciones civiles.

El delito por no pagar la pensión de alimentos prescribe a los cinco años desde que cese la conducta delictiva.

 

Por ello, mi consejo es que cuando se prevea que no se va a poder pagar la pensión alimenticia, se presente demanda de Modificación de Medidas ante el Juzgado que llevó el procedimiento. En dicha demanda se explican los motivos por lo que no se puede hacer frente a dichos pagos (disminución de salario, desempleo, nacimiento de un nuevo hijo, etc.).

Eso no impedirá la denuncia o demanda por impago, pero sin duda servirá para su defensa.

 

 

 

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