¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad?

Son numerosas las ocasiones en que el progenitor obligado al pago de pensión alimenticia se pregunta si debe seguir abonándola cuando estos llegan a la mayoría de edad.

No puede extinguirse automáticamente la obligación cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, pero tampoco puede durar por tiempo indefinido, siendo que el deber de prestar alimentos continuará siempre y cuando se den una serie de circunstancias que la Jurisprudencia ha ido delimitando.

 

La pensión alimenticia, no solo se refiere a los alimentos, sino que también incluye todo lo referido a educación, gastos médicos, ocio, etc. Y según el Código Civil se deben seguir prestando cuando el hijo, aun siendo mayor de edad, no haya alcanzado su independencia económica siempre y cuando este hecho no sea por causas imputables este. Asimismo, también el Código Civil dice que cuando la necesidad de recibir la pensión de alimentos provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo no procederá su prestación.

 

En base a ello la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias que a priori podrían entenderse contradictorias pero no lo son, por ejemplo, podemos citar la STS núm. 558/2016, de 21 de septiembre, en la que decidió negar los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de dos hermanos de 26 y 29 años. Y en caso contrario la STS 700/2014, de 21 de noviembre, en la que se acordó concederlos a una hija de 27 años por entender que no era previsible su próxima entrada en el mercado laboral, cuando la realidad social (artículo 3.1 CC) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes.

 

En conclusión: Procederá la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad cuando no estudia ni trabaja y esta postura se debe a su propia actitud, y no a otros factores, en caso contrario deberá confirmarse su abono.

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