Novedades en los contratos de arrendamiento de vivienda

El pasado 18 de diciembre de 2018 se publicó un Real Decreto que modifica diversos artículos de distintas leyes en materia de vivienda y alquiler. (Al final de este artículo podéis encontrar cuáles son esas leyes en concreto).

Algunas de estas modificaciones son muy interesantes para el día a día de cualquiera y si vas a alquilar una vivienda pronto te interesará.

De todas estas novedades voy a destacar las siguientes:

  • Ampliación del plazo en los contratos. Hasta ahora, el plazo de prórroga obligatoria, si el arrendatario así lo quería, era de tres años. Ahora ese plazo se amplía hasta los cinco años, si el titular de la vivienda es persona física y a siete, si es persona jurídica.
  • Ampliación del plazo de prórroga tácita de un año a tres. La prórroga tácita consiste en el plazo por el que se amplía la vigencia del contrato una vez transcurrido el período de prórroga obligatoria.
  • La cantidad máxima en concepto de fianza será la cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. La fianza cubre los posibles desperfectos en la vivienda o en el mobiliario que no sean por el uso habitual. El importe de la fianza debe ser depositado en la Comunidad Autónoma.
  • Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones adicional a la fianza, y no podrá exceder de dos mensualidades de renta. La garantía sirve para cubrir posibles impagos del cliente y el depositante será el arrendador.
  • Otra de las novedades, es que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando este sea una persona jurídica (banco, fondos buitre, etc.) salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.
  • Medidas respecto al desahucio. Desde la notificación del embargo, los servicios sociales tienen la obligación de emitir un informe al juzgado sobre en qué condición quedarán los desahuciados. Una vez que el informe sea recibido en el juzgado se paralizará el procedimiento durante un mes (o dos meses si el arrendador es persona jurídica) para dar tiempo a buscar una solución para los desahuciados.
  • Medidas fiscales. En el caso de firmar y registrar adecuadamente en la Administración un contrato de alquiler, propietario e inquilino estarán exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados. También, se elimina la obligación de repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
  • Por último, hay novedades respecto a los pisos turísticos. Así, se cambia la Ley sobre Propiedad Horizontal para habilitar la posibilidad de que, por mayoría simple cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan limitar o condicionar la actividad del alquiler turístico. Asimismo, se requerirá esta misma mayoría cualificada para establecer cuotas especiales e incremento de la participación en los gastos comunes de la vivienda turística no superior al 20%.

 

Eso sí, hay que tener en cuenta que todas estas medidas afectaran a los contratos realizados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, los contratos firmados con anterioridad se seguirán rigiendo por la legislación existente en el momento de la firma.

 

Mi consejo antes de firmar un contrato, tanto si eres arrendador como arrendatario, debes acudir a un profesional que te asesore y así evitar sorpresas posteriores.

Legislación:

El 18 de diciembre de 2018, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El Real Decreto ha modificado diversos artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y por último de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Ley de Arrendamientos Urbanos que ha sido modificada.

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