Moratoria hipotecaria y coronavirus

Mediante diversos Reales Decretos Ley el gobierno ha intentado paliar la difícil situación en temas crediticios que la crisis del COVID19 ha producido.

Primero se acordó la protección solo de la vivienda habitual de las personas físicas para, con posterioridad, ampliarla a autónomos, empresarios y profesionales en cuanto a los inmuebles dedicados a su actividad económica.

Dicha moratoria es tanto para créditos hipotecarios como para no hipotecarios, siendo requisito imprescindible que afecte a personas vulnerables.

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica?

1.- Que el beneficiario pase a estar en situación de desempleo.

2.- En caso de ser persona física empresario o profesional, que sufra una pérdida de sus ingresos o una caída en su facturación de al menos un 40%.

¿Quiénes pueden solicitar la moratoria?

Aquellos propietarios de vivienda habitual que sean particulares.

– Aquellos propietarios de inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios, profesionales o autónomos.

– También si se es propietario (persona física) de una vivienda arrendada y se tiene un crédito hipotecario. Condición indispensable es que haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de su finalización.

¿En qué consiste la moratoria?

El banco no podrá exigir el pago de la cuota, incluyendo capital e intereses.

No supondrá una novación y la moratoria surtirá efectos desde la solicitud del deudor al banco, que deberá acompañar la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad. El plazo para aplicar la moratoria por parte del banco es de 15 días desde la solicitud y siempre y cuando se cumplan los requisitos.

¿Qué documentación hay que presentar para acreditar la situación de vulnerabilidad?

1.- En caso de desempleo, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones con la cuantía mensual percibida.

2.- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, el certificado de la AEAT o el órgano autonómico respectivo.

3.- El número de personas que habitan la vivienda se acreditará mediante el Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento y, en su caso, la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

4.- La titularidad de inmuebles por nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, escritura de compraventa de la vivienda habitual dada en alquiler o del inmueble afecto a la actividad económica.

5.- En el caso de moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler, mediante el contrato de arrendamiento correspondiente.

También, y solo en el caso de que no se pueda presentar la documentación completa, se podrá presentar una “declaración responsable” relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos, aclarando los motivos por los que no se puede aportar. Eso no exime de su presentación que se tendrá que hacer en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la conclusión del estado de alarma.

Si después de leer este artículo sigues teniendo alguna duda puedes contactar conmigo a través de los datos que encontrarás en mi página web.

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