Gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos

Importancia y diferenciación a la hora de fijar una pensión alimenticia.

Cuando se fija una pensión alimenticia, rara vez nos paramos a pensar que son gastos ordinarios y extraordinarios, cuando es determinante. Por ejemplo, los libros de texto son gastos ordinarios, por eso debemos tenerlos en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos.

El Tribunal Supremo ha definido los gastos extraordinarios como aquellos que reúnen características diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y en consecuencia, no son periódicos.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que el progenitor custodio consulte al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto.

Lo cierto es que aunque los gastos extraordinarios están más o menos definidos, no es menos cierto que cada Juzgado o Audiencia Provincial tiene un criterio diferente a la hora de concretarlos.

No obstante, y teniendo en cuenta la opinión mayoritaria, a mi entender podríamos determinar que son gastos extraordinarios:

  • De carácter médico: los odontológicos y tratamientos bucodentales (ortodoncia), logopeda, psicólogo, prótesis del algún tipo, fisioterapia, óptica (gafas y lentillas), y cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social.
  • Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar.

 

En relación con los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad del otro progenitor si, requerido de forma que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se deje transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y se adjuntará un presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Para entender los gastos extraordinarios es necesario tener claro cuáles son los gastos ordinarios. Los gastos ordinarios son aquellos incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir tanto las necesidades comunes como otras. Estos abarcan los gastos ordinarios usuales y los no usuales.

 

  • Gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes: los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).

 

  • Gastos ordinarios no usuales: las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños y otras celebraciones necesarias de los hijos. Así como los gastos de colegio/universidad privados, máster no obligatorio o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso acordados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión.

 

En resumen, dada la discrepancia en cuanto a la consideración de lo que son gastos ordinarios y extraordinarios mi consejo es que siempre se especifique de forma clara y detallada, esto evitará que tengamos que ir nuevos procedimientos judiciales para determinar que son y que no gastos extraordinarios.

 

Si queréis seguir aprendiendo más sobre estos temas, aquí os dejo dos entradas que os pueden interesar:

Hasta cuándo pagar la pensión a los hijos mayores de edad:

https://josefinajimenez.com/pagar-pension-alimentos-hijos-mayores-edad/

Custodia compartida:

https://josefinajimenez.com/que-es-la-custodia-compartida/

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