¿Cómo desalojar “okupas” legalmente?

Hasta julio de 2018, desalojar a quien ocupaba nuestra vivienda era un proceso largo. A partir de esa fecha entra en vigor la Ley 5/2018 que permite un desahucio exprés. En caso de “okupación” de nuestra vivienda, hay que denunciar cuanto antes. Deberemos acudir rápidamente a la Policía; no es necesario documento alguno ni tampoco la asistencia de un abogado. Si denunciamos dentro de las primeras 48 horas, la policía puede desalojar la vivienda sin necesidad de orden judicial, puesto que se considera un delito de allanamiento de morada y se considera un delito flagrante. Pasadas estas 48 horas, se puede considerar que el okupa reside en la vivienda y, en ese caso, deberemos presentar una demanda civil de desahucio.

Ahí es donde entran las novedades de la Ley 5/2018: 1º.- La demanda irá acompañada del título que nos acredite como propietarios (escrituras). 2º.- Puede dirigirse “genéricamente” contra los ocupantes de la vivienda, aun siendo estos “desconocidos”. 3º.- En el plazo de cinco días los ocupantes deberán acreditar el título que justifique su estancia en la vivienda, por ejemplo, contrato de alquiler. Ni que decir tiene que en caso de ocupación no suele existir tal documento. 4º.- Si no se presenta documento alguno se dictará inmediatamente Sentencia y se procederá al desalojo.

No obstante a lo anterior hay que hacer ciertas matizaciones: solo podremos usar este procedimiento si los propietarios de dicha vivienda son ciudadanos particulares, entidades sociales sin ánimo de lucro o si se trata de la administración pública. Si la propiedad pertenece a una entidad privada, como a un banco o a un fondo buitre, tendrán que recurrir al procedimiento habitual, que es más lento. En resumen, en caso de ocupación es esencial la rapidez en la denuncia así como, si procede, acudir a los tribunales.

3 respuestas en “¿Cómo desalojar “okupas” legalmente?

  • Javier

    Creo que es una falacia decir que la policía, puede desalojar una vivienda okupada si se denuncia dicha ocupación antes de 48 horas. Y se lo digo por experiencia, y en mi caso, llegó la policía pidió los datos a los okupas y se marcharon.

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    • admin

      Lo primero, agradecer su comentario. Quizá no maticé lo suficiente, para que sea efectivo el desalojo dentro de las 48 horas, tiene que ser la vivienda habitual.

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